Acotaciones a la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.
El articulo Nº 1, trae el ámbito de aplicación de la Ley, es decir, que los inmuebles, por su ubicación o características, están o no bajo su protección.
Artículo 1.-
El presente Decreto-Ley regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes.
I.-UBICACION
Cuando el Legislador limita el fuero de la Ley, solo a los inmuebles urbanos y suburbanos, esta señalando, que, son las Alcaldías, con sus planos de ordenamiento, las que determinan que inmuebles están dentro del imperio de la norma. Siendo así, la primera obligación es determinar, por medio de estos planos de ordenamiento, si nuestro inmueble esta bajo el dominio de la Ley.
Todas las viviendas, locales comerciales e industriales, que no estén dentro de la clasificación de Urbanos o suburbanos, según los planos de ordenamientos, quedan excluidas o excluidos, por Ley, de la aplicación de las disposiciones especiales. Lo que nos lleva a concluir, que estarán regidas por las normas generales contempladas en el Código Civil vigente y, no les podrá ser aplicada las normas de la Ley Especial. Ya que, el mismo Legislador, las excluyo expresamente.
Esto tiene especial interés en los locales comerciales e industriales, que por lo general, podrían estar alejados de las poblaciones, y por tanto no estar incluidos en la clasificación de urbanos o suburbanos.
Es decir, que el alquiler de una vivienda, local comercial o industrial, que se encuentre fuera de los límites de lo urbano o suburbano, no estará sometida a esta Ley especial, y deberá regir su relación arrendaticia por las disposiciones generales del Código Civil, en su Titulo VIII, Capitulo I, referido al arrendamiento.
El articulado 1579 al 1628 del Código Civil incluye la normativa concerniente al arrendamiento. Este conjunto de normas, son aplicables a todos los arrendamientos, incluso a los que están dentro del ámbito de la Ley Especial, salvo las excepciones que son especialidad de ésta, quedando las Generales ,como supletorias en los casos de la especialidad.
En las normas señaladas, se encuentra la definición de arrendamiento.
Art. 1579:
“El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar aquélla.
Se entenderá que son ventas a plazo, los arrendamientos de cosas muebles con la obligación de transmitir al arrendatario en cualquier tiempo la propiedad de las cosas arrendadas”
Esta definición de arrendamiento, es de aplicación general, tanto para los inmuebles sometidos a la ley especial como para aquellos excluidos de ella.
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Traduccion en Ingles
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