Traduccion en Ingles

Margarita in the Stages This blog will be dedicated to advise to the community, on the application of Justicia.Comentary of: the sentences and, we will make interpretations of the Laws, especially the real estate ones. This way, as any other one that affects to the Venezuelan community. The cooperation is our North



jueves, julio 05, 2012

ATENCION PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS.

Los funcionarios encargados de defender a los arrendatarios,  debo aclarar algunos de ellos, cuando citan a los arrendatarios, incurren en extralimitación de funciones. Su compromiso es la defensa de estos, Art. 28 29 de la Ley de Alquileres de Vivienda. En el art. 29 ordinal 2 ordena:

Orientar, asesorar, asistir y representar a todas las personas que los REQUIERAN, para la defensa de sus derechos, intereses y garantías en materia inquilinaria, inmobiliaria y sobre asuntos del derecho a la vivienda.”

En parte alguna, de toda la normativa,  se les ordena   o faculta, para despachar citaciones, para complacer a los propietarios de inmuebles, y no solo citan, sino que envian las mismas con funcionarios policiales; la institución competente para esto, es la Super Intendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Por tanto, no es posible, coaccionar, por estar parcializados hacia una de las partes, pretender, mediante coaccion, lograr acuerdos que fijen tiempo para la desocupación de inmuebles. Esto es totalmente contrario al espíritu de la Ley, y no solo ello, sino al ser las disposiciones  de Orden Público, ningún acuerdo, entre partes, así se haga en presencia de un funcionario, es válido;  existe la prohibición expresa, los acuerdos entre las partes no pueden violar las normas de Orden Público.

Por ello, alerto, a todos los propietarios e inquilinos, a estar atentos con esta situación. Ya que la misma, seria consagrar una violación a los establecido en la mencionada Ley.

Los funcionarios, que actúen de esta manera, deben tener presente los contemplado en el art. 32 ejusdem, .. “todo acto distado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados en al ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil, administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.”

No solo ello, sino que deben ser rechazados por todos los inquilinos, no dejándose intimidar por las órdenes impartidas de funcionarios adscritos de la Defensoría, ya que estos están obligados a defender sus derechos hasta el final. Y aquellos que hayan caído por ignorancia de las disposiciones de la Ley, deben acudir a un abogado especialista en la materia, por cuanto el acuerdo no es válido. No pudiendo ser ejecutado en su contra.

A esto, lleva la falta de preparación de los funcionarios encargados de la defensa de los derechos de los inquilinos, y llamamos la atención de las autoridades pertinentes, a fin de que se abra una averiguación al respecto.