La presente decision de la Sala de Casacion Civil, nos remite a que :Todas las apelaciones de los Tribunales de Municipio, sean oidas por los Tribunales Superiores. En el caso de mi estado, Nueva Esparta, esta decision lejos de facilitar el ejercicio de los derechos de los administrados, los complica, ya que, en este Estado, solo existe un Tribunal Superior, el cual, pese a sus efuerzos, se encuentra sobre cargado de trabajo. Debe oir, todas las apelaciones de dos Tribunales de Primera Instancia, y no solo eso, todos los amparos Constitucionales en contra las decisiones de Primera Instancia. Esta nueva asignacion, terminara por colapsar dicho despacho. Abogamos, por la creacion de otro tribunal Superior, o, que se le aumente el personal existente. El tiempo en el ejercicio del Derecho, no es oro, es justicia..... Recordemos al ilustre Procesalista.
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. Nº AA20-C-2010-000021
Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
OMISSIS
De conformidad con el criterio reciente de la Sala, el cual es claro y preciso al establecer que los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil, serán los llamados a conocer de las apelaciones interpuestas en contra de las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando estos actúen como jueces de Primera Instancia, es evidente entonces que en el caso bajo análisis, resulta competente para conocer de la apelación interpuesta por la demandada, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, tal como se declarará de manera precisa en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I Ó N
Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. Particípese de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y sede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Presidenta de la Sala,
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YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA.
Vicepresidenta,
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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.
Magistrado,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ.
Magistrado-Ponente,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
Magistrado,
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LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ.
Secretario-Temporal,
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CARLOS WILFREDO FUENTES
Exp.: Nº AA20-C-2010-000021
Nota: Publicado en su fechas a las