Traduccion en Ingles

Margarita in the Stages This blog will be dedicated to advise to the community, on the application of Justicia.Comentary of: the sentences and, we will make interpretations of the Laws, especially the real estate ones. This way, as any other one that affects to the Venezuelan community. The cooperation is our North



lunes, febrero 15, 2010

INGERENCIA DE OTRAS LEYES !! OJO !!

INGERENCIA DE LAS LEYES ¡! OJO ¡!
Continuando con nuestra disquisición, debemos hacer hincapié en la ubicación, dejamos sentado que cada Alcaldía del país debe tener su plano de Ordenamiento Urbano, y en base a el, estableceremos cuales inmuebles están sometido a la Ley
El artículo Nº 1, en comento, incluye los locales Industriales, comerciales, educacionales, profesionales y con una expresión algo ambivalente, “..y otra distintas a las especificadas”, instituye, un ámbito bastante amplio para la interpretación. Creemos que esta falta de concreción, por parte del Legislador, crea una confusión al respecto, lo cual debe ser aclarado en futuras modificaciones a al Ley o en su Reglamentación.
Igualmente están incluidos dentro de la Ley, los subarrendados, y los arrendados por partes. Es decir que el arrendamiento, de una habitación en una casa o apartamento, esta incluido en la esfera de la Ley. La expresión “.. o por partes ” es incluyente.
Quiero destacar que los inmuebles arrendados para instituciones educativas esta dentro de la ley de arrendamientos, por disposición expresa. Pero igualmente al ser Instituciones que prestan un servicio público están protegidas por su especialidad.

Artículo 2.-
Los cánones de arrendamiento o subarrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria, oficina y otros; de los anexos, y accesorios que con ellos se arrienden, quedan sujetos a regulación bajo las condiciones determinadas en esta Ley.

En principio todos los inmuebles bajo el fuero de la Ley están sometidos a regulación, esto es que la libertad en establecer el monto del canon de arrendamiento sale de la esfera de los contratantes, ya que es el Estado el que determina su valor arrendaticio. Esto esta funcionando a nivel de las grandes ciudades del País. Pero en la mayoría de las poblaciones del interior, no es posible lograr regulaciones, ya que la mayoría de las Alcaldías no cuentan con el departamento adecuado para ello, y, podemos afirmar que no están interesados en desarrollar este servicio obligatorio. No cumplen con esta remisión de la Ley y dejan a los usuarios en un estado de conflicto.
En lo referente a los inmuebles destinados al arrendamiento de viviendas, el Estado, por medio del Ejecutivo, a intervenido en la materia de precios, regulando de una forma injusta. Ya que, autoritariamente, sin mediar un estudio de mercado, ha congelado los cánones de arrendamiento. No sólo esto, sino que pena con reintegros y multas la violación a este congelamiento de precios. Las viviendas han sido declaradas de interés social, quedando por tanto en manos del INDEPABIS (Institución gubernamental, encargada de interferir en el ámbito económico, para regular precios y establecer sanciones que llegan hasta la expropiación)
En referencia a este tema, INDEPAIS, tenemos que acotar, que en la actualidad se promulgo una reforma de la LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS., publicada en la Gaceta Oficial Nº39.358 del 1 de Febrero del año 2010. Se puede ver de esta ley en la siguiente dirección, http://www.tsj.gov.ve/index.shtml, en la parte de Gaceta Oficial.
Las disposiciones de la Ley, la cual es Inconstitucional, dejan en manos del Ejecutivo , la facultad de aplicar las sanciones de la misma, en materia de arrendamientos. Y como se faculto a expropiar, y ocupar previamente los bienes que estén violando las disposiciones . Podemos ver en un futuro cercano, que el Ejecutivo, mediante su órgano ejecutor, INDEPABIS, tomen los inmuebles que incumplan con el congelamiento de cánones.
Estas leyes promulgadas, sin tener en cuenta el Órgano Legislativo Nacional, pueden causar mas daño, de lo que se pretendió regular. La Sociedad Civil, no se ha percatado, de esto, pero levanto mi voz para prevenir situaciones futuras, que pueden atacar los bienes logrados con tanto esfuerzo.

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