Traduccion en Ingles

Margarita in the Stages This blog will be dedicated to advise to the community, on the application of Justicia.Comentary of: the sentences and, we will make interpretations of the Laws, especially the real estate ones. This way, as any other one that affects to the Venezuelan community. The cooperation is our North



sábado, junio 30, 2012

CUANDO LAS LEYES SON INCOHERENTES

Art. 4



El Estado promoverá y protegerá el arrendamiento responsable de viviendas, residencias o habitaciones, en el marco de la garantía integral del derecho a la vivienda y el hábitat, concebido como:


1. Una vivienda transitoria hacia la vivienda digna definitiva de las familias y las personas, que se ve satisfecha con el acceso de todos y todas a propiedad de un vivienda digna y adecuada, conforme el mandato constitucional, los derechos humanos y las leyes nacionales.


2. Una respuesta a las necesidades de estadía transitoria para las familias y personas, por razones de estudio, trabajo y otras, propias de la movilidad social


3. Un medio para el uso responsable de la propiedad de viviendas, en tanto constituye una forma de poner la vivienda al servicio de la sociedad, cuando no se tiene disposición inmediata de ocupar o vender un bien de supremo interés social; siendo contrario a la Constitución de la República y a esta Ley las prácticas de acaparamiento y especulación en el sector inmobiliario.


Parágrafo Único.- La vivienda desocupada es contraria al interés social e implica una contribución tributaria especial para los propietarios, que será establecida por Ley y determinada por el órgano encargado de velar por su incumplimiento, como medida para promover el arrendamiento de viviendas desocupadas que no se ofrezcan en venta, atendiendo a las necesidades sociales en la materia. Se promoverá, igualmente, la liberación de cargas tributarias sobre la propiedad de inmuebles que sean arrendados como parte de las políticas de estimulo.


El encabezamiento de este artículo, el Legislador, califica todos los inmuebles dados en arrendamiento, exceptuando los comercios, oficinas, colegios, etc. Se contemplan las: viviendas, pensiones, residencias, o habitaciones, normándolas como una garantía integral al derecho a la vivienda.
Este supuesto derecho a la vivienda, el legislador ejecutivo( valga la expresión, ya que ha sido el ejecutivo nacional, mediante una Ley habilitante, sin sustento constitucional),  califica quienes tienen  derecho a la vivienda. Impone como prioritario, por encima del derecho de propiedad, este supuesto derecho a la vivienda. Al respecto hay que acotar, que este supuesto derecho a la vivienda, solo se refiere el uso, goce, y disfrute, pero no a la disposición. Ya que de ser así, la misma ley que acuerda coarta el derecho de los usuarios. Debería haberse mencionado, esta limitación, es decir, “derecho a usar la vivienda, no el derecho a tener como propia la vivienda”, ya que, las limitaciones de esta ley afectan a esta cualidad del derecho de propiedad. No sólo ello, sino que existen otras disposiciones que norman el uso de este derecho a la vivienda. Al contemplar en el Parágrafo Único, la vivienda desocupada, es una situación algo confusa, ya que regular la vivienda, no solo afectaría, a las unidades construidas con ese fin, sino, también a todas aquellas que fueron construidas con otro fin, pero que están en uso de viviendas. Para ser más explícitos, si Ud. es dueño de un local comercial, pero las personas que lo ocupan, lo están usando como vivienda, este local queda bajo la regulación de la Ley. Es decir, se deja en manos de los ocupantes la calificación del inmueble, dependiendo del uso que se le den. Una sola parte califica, sin consulta, la ocupación. Bástese la probanza, de que el inmueble está siendo destinado a vivienda, para que la Ley lo proteja. Esto es totalmente inconstitucional y violatorio del derecho de propiedad. Esto es crear una inseguridad jurídica total, en referencia a las ordenanzas municipales, permisos de construcción, etc. Se viola el derecho a la defensa del propietario del inmueble. Creo que la jurisprudencia, en sus actuaciones, debe aclarar esto. Los funcionarios públicos, encargados de la administración de la Ley de Arrendamientos de Vivienda, no son los idóneos para ello, ya que estos responden a unos lineamientos políticos del ejecutivo nacional.

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