Continuamos con los comentarios de la LEY PARA LA REGULACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.
Esta Ley sin infraestructura, es otro resultado de la Improvisasion electoral. No se le puede pedir mas a quienes no tienen la menor preparación en la materias que pretenden regular. Pero, a pesar de lo lamentable es lo que tenemos.
Art. 3.
“ Las relaciones sociales, las norma, las políticas públicas y los contratos en materia de arrendamiento de vivienda, se rigen conforme a los principios de justicia social, igualdad, equidad solidaridad, corresponsabilidad, diversidad cultural, progresividad, transparencia, responsabilidad social y sostenibilidad, participación, cogestión y control social, defensa y protección ambiental, protección a la salud, garantía de los derechos del hogar, la familia, la maternidad, la paternidad de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad , a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, al consolidación y protección de la familia, así como el bienestar comunitario y social en la búsqueda del buen vivir.”
Triste redacción . Se asemeja a un discurso demagógico ante la palestra pública. No se puede esperar más. No son los principios de una ley, es una mezcolanza de ideas no trabajadas e incoherentes.
De la redacción, podemos inferir, que las relaciones sociales son solo entre inquilinos y el Estado, la justicia social está encaminada a controlar a los propietarios, quienes a la Luz de esta normativa son explotadores discriminadores e irresponsables. Eso de garantizar los derechos del hogar, es solo el hogar de una parte, por cuanto se vulneran los derechos de los otros hogares, ya que la mayor parte de los arrendadores, viven de sus cánones y son personas en posición de retiro. El negocio y comercio, de construir viviendas para el arrendamiento, perdió vigencia bastante tiempo atrás, pero los legisladores de este sistema, están anclados en esas épocas. La mayoría de apartamentos de vivienda, en la actualidad son lo provenientes de la PROPIEDAD HORIZONTAL. Lo que queda de Edificios dedicados al arrendamiento y que son propiedad de un propietario, son pocos y muy viejos, dar en venta dichos inmuebles es cometer una estafa en contra de los supuestos protegidos por la Ley. Seria condenarlos a reparaciones estructurales y de fondo de dichos inmuebles. Desatino, por no estar conscientes de la realidad arrendaticia de vivienda en el país. Por ello, pretender que se están protegiendo los hogares del país, haciéndolo de solo un lado, no es justicia y mucho menos equidad. Eso de ¡! en la búsqueda del buen vivir!!, es aceptar, que no se logra con esta ley , sino que es un camino, y este, es el equivocado.
Este blog esta dedicado a asesorar a la comunidad. Comentar la aplicaion de la Justicia.Comentarios: De sentencias , interpretacion de las Leyes, en especial las inmobiliarias.
Traduccion en Ingles
Margarita in the Stages This blog will be dedicated to advise to the community, on the application of Justicia.Comentary of: the sentences and, we will make interpretations of the Laws, especially the real estate ones. This way, as any other one that affects to the Venezuelan community. The cooperation is our North
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